El Estado español de acuerdo con el artículo 16.3 de la Constitución tiene carácter de:

Efectivamente, se trata de un Estado aconfesional y así se deduce del artículo 16.3 de la Constitución cuando dice «ninguna confesión tendrá carácter estatal». Otra cosa es que el Tribunal Constitucional ha aludido en varias ocasiones a la presencia en nuestro sistema de una «laicidad positiva», sugiriendo con ello un reconocimiento del Estado español como positivamente laico, extremo éste que implica el efectivo reconocimiento de la libertad religiosa como derecho fundamental del ciudadano, a cuyo servicio el Estado ha de mantener con las confesiones las consiguientes relaciones de cooperación.

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