El formato mínimo del cartel de derecho de admisión, será:

DECRETO 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 9. Publicidad.

1. Una vez que hayan sido autorizadas de forma expresa por el órgano del Ayuntamiento competente, las condiciones específicas de admisión deberán figurar, junto con la fecha de la resolución y la identificación del órgano autorizante, en un cartel, con formato mínimo de 30 cm de ancho por 20 cm de alto, que deberá colocarse en sus accesos y en las taquillas de venta de localidades y resulte claramente visible y legible desde el exterior.

2. Con carácter potestativo, también podrán fijarse carteles de idénticas dimensiones y contenido en el interior del local, recinto o establecimiento, recordatorios del cartel que obligatoriamente ha de fijarse en la forma que establece el apartado anterior.

3. También deberán figurar las condiciones específicas de admisión autorizadas de forma fácilmente legible, en la publicidad o propaganda del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate, así como en las entradas o localidades.

4. Queda prohibido efectuar raspaduras, tachaduras o borrado en las condiciones específicas de admisión autorizadas y publicitadas.

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