El funcionario público, que, mediando causa por delito, prolongare cualquier privación de libertad de un detenido con violación de los plazos, comete:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

TÍTULO XXI: Delitos contra la Constitución

CAPÍTULO V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual
Artículo 530.

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

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