El funcionario público que promoviera, dirigiera u organizara el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, comete un delito contra la administración pública según el artículo:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 409.

A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

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