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El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles, tendrá una consideración de infracción:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 75. Infracciones leves.

Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

  • a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
  • b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.
  • b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
  • b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.
  • c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.
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