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El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias, entre las que no se encuentran:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CAPÍTULO III  –  Competencias

Artículo 25.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

  • a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
  • b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
  • c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
  • d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
  • e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
  • f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
  • g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
  • h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
  • i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
  • j) Protección de la salubridad pública.
  • k) Cementerios y actividades funerarias.
  • l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
  • m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
  • n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
  • ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.
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