Real Decreto 1686/2000, de 6 de octubre, por el que se crea el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 3. Funciones.
El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres tendrá las siguientes funciones:
- 1. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre la igualdad de oportunidades.
- 2. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con las mujeres.
- 3. Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares.
- 4. Recibir información sobre medidas y actividades que pongan en marcha las Administraciones públicas en materia de igualdad de oportunidades.
- 5. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a las mujeres.
- 6. Constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad.
- 7. Proponer iniciativas tendentes a realizar el seguimiento del tratamiento de la figura de la mujer en los medios de comunicación.
- 8. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en España.
- 9. Realizar el seguimiento informativo de las políticas sociales que afectan a las mujeres.
- 10. Difundir información sobre diversos aspectos relacionados con las mujeres.
Artículo 4. Composición.
El Observatorio funcionará en Pleno, que estará integrado por los siguientes miembros:
- A) Presidenta: Secretaria general de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- B) Vicepresidenta 1.º: Directora general del Instituto de la Mujer.
- C) Vicepresidente 2.º: la persona responsable del organismo de igualdad de una Comunidad Autónoma, de los vocales del Pleno, en régimen de rotación anual, según el orden de antigüedad de sus respectivos Estatutos de Autonomía.
- D) Cuarenta y cuatro vocales.
- E) Secretaria: la Subdirectora general de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, quien podrá ser sustituida por un funcionario designado por el Director general del Instituto de la Mujer.
