El padrón de habitantes, ¿se renovará cada cuanto tiempo?

Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal.

La LBRL en su redacción original señalaba que el padrón debía rectificarse anualmente y renovarse cada cinco años, los terminados en uno y seis. Sin embargo, tras la aprobación de la Ley 4/1996 se suprimen tales renovaciones quinquenales siendo precisamente en el año 1996 cuando todos los ayuntamientos realizaron la última renovación periódica de sus padrones a través del sistema tradicional de reparto y recogida de hojas padronales entre los residentes de sus respectivos municipios. A partir de entonces y sobre la base de los datos recogidos en esta última revisión del padrón se puso en funcionamiento el sistema de actualización permanente y contínua del padrón municipal diseñado por la citada Ley 4/1996 y el RPDT. Para realizar esta actualización continua, el artículo 69 del RPDT establece la obligación de los ayuntamientos de actualizar permanentemente el padrón de habitantes con las variaciones comunicadas por los vecinos, las informaciones recibidas de otras Administraciones Públicas y los trabajos realizados por los propios ayuntamientos.

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