El parentesco por afinidad del instructor de un expediente disciplinario y el expedientado, que obliga al primero a abstenerse de intervenir, es hasta el siguiente grado:

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 23. Abstención.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato

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