El art. 436 C.P. en su inciso final establece que «al particular que se haya concertado con lo autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a siete años». Así, el particular se convierte en un segundo interviniente en este delito en el que para responder penalmente deberá llegar a un acuerdo con el funcionario, ya sea a iniciativa de éste o del propio particular. El delito se consuma con el acuerdo de voluntades o con la realización del artificio destinado a defraudar a la Administración, sin que sea necesaria la efectiva causación de un perjuicio, ni la obtención de una ventaja por el funcionario.
 
								