El pase a la situación de segunda actividad para la escala básica del personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento vendrá determinado por el cumplimiento de la edad de:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

 

Artículo 42.2

«El pase a la situación de segunda actividad vendrá determinado por el cumplimiento de la edad de sesenta años para la Escala Directiva, de cincuenta y siete para Escala Ejecutiva y de cincuenta y cinco para la Escala Básica, por embarazo, o por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de funciones operativas».

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