El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. En relación con los distintos conceptos salariales, el trabajador huelguista no percibe el salario base ni los complementos salariales de los días u horas no trabajadas, la parte proporcional correspondiente a días de descanso semanal, las dietas o indemnizaciones por destacamento durante los días de huelga, pero sí las percepciones extrasalariales. Asimismo se procede al descuento de la parte correspondiente de las pagas extraordinarias. El período de vacaciones no se ve afectado por el ejercicio del derecho de huelga, ni en su duración ni en su retribución.
