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El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TÍTULO VII   –   Personal al servicio de las Entidades locales

CAPÍTULO I   –   Disposiciones generales

Artículo 89.

El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.

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