El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TÍTULO VII – Personal al servicio de las Entidades locales
CAPÍTULO I – Disposiciones generales
Artículo 89.
El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventualque desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.