El plazo de cuarenta y ocho horas, a que se refiere el artículo 99.3 de la Constitución en relación con la investidura del candidato a Presidente del Gobierno, es el plazo que media entre:

Como se puede comprobar, todos los requisitos que configuran esta expresión de la voluntad del Congreso están ordenados a facilitar un pronto nombramiento del nuevo Presidente del Gobierno. Así, en primer lugar, en el caso de que fracasase la primera votación de investidura, el plazo de cuarenta y ocho horas que concede el artículo 99.3 de la Constitución antes de que se proceda a la segunda votación supone abrir una nueva posibilidad de negociaciones entre los grupos políticos tendente a conseguir el respaldo parlamentario más amplio posible para el candidato, a fin
de que consiga la investidura en esta segunda oportunidad.

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