Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
ANEXO VI
Sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua
Apartado 5. Verificación periódica.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice II de este anexo.
El plazo de verificación periódica será de un año.
