El plazo de verificación periódica de los etilómetros será de:

Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

ANEXO VI

Sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua

Apartado 5. Verificación periódica.

La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice II de este anexo.

El plazo de verificación periódica será de un año.

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