El plazo máximo en que debe notificarse el procedimiento sancionador por una infracción territorial o urbanística, desde la fecha del acuerdo de iniciación, es de:

Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Artículo 152. Procedimiento para restablecer la legalidad territorial y urbanística.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

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