Decreto 75/2021, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego
Artículo 4. Composición del Pleno.
1. El Pleno del Consejo Andaluz del Fuego estará integrado por:
a) Presidencia: Titular de la Consejería competente en materia de protección civil.
b) Vicepresidencia: Titular de la Viceconsejería competente en materia de protección civil quien, además de las funciones previstas en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, o aquellas que pudieran serle encomendadas por la presidencia, sustituirá a ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Serán vocales del Consejo Andaluz del Fuego:
- 1.º Titular del órgano directivo competente en materia de interior con rango, al menos de Director o Directora General.
- 2.º Titular del órgano directivo competente en materia de protección civil con rango, al menos, de Director o Directora General.
- 3.º Titular del órgano encargado de la formación y perfeccionamiento del personal de seguridad pública, en las áreas de policías, bomberos y protección civil.
- 4.º Titular del órgano directivo competente en materia de Administración Local con rango, al menos, de Director o Directora General.
- 5.º Dos vocalías designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, entre el personal adscrito al órgano competente en materia de emergencias y protección civil y perteneciente al grupo de clasificación profesional A previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- 6.º Diez vocalías designadas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.
- 7.º Seis vocalías designadas por los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Actuará como titular de la secretaría una persona designada por la presidencia entre el funcionariado de la Consejería competente en materia de protección civil, con rango, al menos, de jefatura de servicio, con voz y sin voto. Esta persona podrá ser sustituida por cualquier otra adscrita al mismo órgano directivo y con la misma cualificación y requisitos que su titular.