El Presidente del Tribunal Constitucional será elegido por un período de:

La Constitución en su artículo 160 fija el mandato del Presidente en tres años, a fin de hacer coincidir la renovación trienal de los miembros del Tribunal con la elección del nuevo Presidente. De este modo se garantiza una correspondencia constante entre el titular de la Presidencia y la composición del Pleno. Nada indica, en cambio este artículo 160, ni ha sido ulteriormente desarrollado por la LOTC, acerca del momento a partir del cual debe iniciarse el cálculo de los mencionados tres años, habiendo entender que la fecha de inicio del período de mandato es la del juramento o promesa y toma de posesión subsiguientes a la publicación del decreto de nombramiento.

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