Uno de los principios del procedimiento administrativo es el de gratuidad. Aunque la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no hace referencia expresa a la gratuidad del procedimiento administrativo, este principio está inmerso a lo largo de su articulado, toda vez que una solicitud presentada en regla desencadena el inicio del proceso, habida cuenta que tal procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. Solamente en el caso de la práctica de pruebas solicitadas por el interesado se quiebra este principio, ya que le deberá ser exigido el pago, incluso de forma anticipada, de los gastos que se ocasionen. El procedimiento administrativo tampoco exige la asistencia de letrado, pudiendo comparecer el interesado por sí mismo, pero aún cuando así no lo hiciera y nombrara representante, este nombramiento no exige que recaiga en determinados profesionales.
