El procedimiento agravado de reforma constitucional se considera una garantía prevista para:

El procedimiento agravado de reforma constitucional regulado en el artículo 168 de la Constitución protege especialmente la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero para el caso de reforma de la misma, ya que la equipara a los casos de revisión total de la Constitución, exigiendo un procedimiento de especial rigidez (el mismo que para la reforma del Título Preliminar y del Título II relativo a la Corona).

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