Constitución Española
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Suspensión de los derechos y libertades (artículo 55) | ||
| Artículo | Derecho | Supuesto |
| 17 | Libertad y seguridad (17.1) Limitación 72 horas detención preventiva. (17.2) (10 días estado excepción) Información al detenido, no obligación a declarar, asistencia de abogado. (17.3) (no puede ser suspendido en el estado de excepción). Habeas Corpus (17.4) | Estado de excepción (art. 116.3) El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos Estado de sitio (art 116.4) El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones Nota: En el estado de alarma, declarado por el Gobierno por un plazo máximo de 15 días, prorrogable con la autorización del Congreso, no se pueden suspender derechos aunque si puede existir limitación de algunos de ellos con el ámbito y extensión que se establezca. |
| 18 | Inviolabilidad del domicilio (18.2) Secreto de las comunicaciones (18.3) | |
| 19 | Libertad de residencia, circulación en territorio nacional y a salir y entrar libremente en España. | |
| 20 | Libertad de expresión. (20.1.a) Libertad para comunicar y recibir información. (20.1.d) Resolución judicial para el secuestro de las publicaciones (20.5) | |
| 21 | Derecho de reunión. | |
| 28 | Derecho de huelga. (28.2) | |
| 37 | Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo. (37.2) | |
| 17 | Limitación 72 horas detención preventiva. (17.2) | Pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. Regulado por ley orgánica. |
| 18 | Inviolabilidad del domicilio (18.2) | |
| Secreto de las comunicaciones (18.3) |
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento «Habeas Corpus».
Artículo segundo.
Es competente para conocer la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.
Si la detención obedece a la aplicación de la Ley Orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el artículo 55.2 de la Constitución, el procedimiento deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción correspondiente.
En el ámbito de la Jurisdicción Militar será competente para conocer de la solicitud de Habeas Corpus el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectúo la detención.
