El procedimiento de aprobación de Ordenanzas locales se regula en el:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 49.

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

  • a) Aprobación inicial por el Pleno.
  • b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
  • c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

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