El proyecto de Estatuto será elaborado por una Asamblea compuesta por miembros de la Diputación u Órgano Interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado:

Constitución Española.

Artículo 146

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

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