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El que de modo leve amenace a otro, será castigado:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 171.
7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal
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