El que ocasiona deliberadamente y con actos propios la muerte de un tercero a petición del mismo comete:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 143.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

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