Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 181. (Agresiones sexuales a menores de dieciséis años) (Modificado por Ley Orgánica 4/2023)
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.
