El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada del Gobierno deberá especificar, en todo caso (Indique la respuesta incorrecta):

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Artículo 6. De las Comisiones Delegadas del Gobierno.

1. La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

2. El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso:

  • a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.
  • b) Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.
  • c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión.
  • d) El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.
  • e) El régimen interno de funcionamiento y en particular el de convocatorias y suplencias.
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