Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Dice el artículo 50.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece el régimen de las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios que las infracciones podrán calificarse «por las Administraciones Públicas» en muy graves, graves y leves, sin embargo la citada norma no realiza esta clasificación sino que se limita a detallar algunas infracciones sin calificarlas como tales. Se reenvía de esta forma a la normativa autonómica la clasificación de las infracciones que podrán ser objeto de sanción es mu graves, graves o leves, previa incoación del correspondiente expediente por los órganos competentes.
