El recurso de amparo es resuelto por el/la:

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo segundo

Uno. El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina:

  • a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.
  • b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artículo cincuenta y tres, dos, de la Constitución.
  • c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
  • d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
  • d) bis. De los conflictos en defensa de la autonomía local.
  • e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
  • e) bis. Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el artículo setenta y nueve de la presente Ley.
  • f) De las impugnaciones previstas en el número dos del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución.
  • g) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.
  • h) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes orgánicas.
error: