El Referéndum de ratificación de la reforma constitucional por el procedimiento de reforma ordinario es:

En el caso del referéndum de ratificación de la reforma constitucional por el procedimiento ordinario nos encontramos ante un típico caso de referéndum facultativo en lo que a su convocatoria se refiere. La Constitución ha considerado que la mayoría muy cualificada, exigida en ambas Cámaras para su aprobación es garantía suficiente del apoyo con que la misma cuenta en el país o, si se prefiere, garantía de la renovación del conceso constituyente originario, razón por la cual no es necesario consultar expresamente al cuerpo electoral. En caso de que el proyecto de ley de reforma no fuese aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en el referéndum, en este supuesto no se trataría de un referéndum consultivo sino vinculante.

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