El Regente que lo fuere por minoría de edad del Rey de España, ¿hasta cuándo podrá ejercer la Regencia?

Así lo indica el artículo 59.1 de la Constitución en su inciso final «….la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey». En lo referente a la minoría de edad del Rey a diferencia de nuestras Constituciones históricas, en las que (con la única excepción de la de 1869) se consideraba al Rey mayor de edad con catorce o dieciséis años, la mayor edad de un Rey se alcanza con los mismos años que la alcanza cualquier ciudadano español. Por tanto. la minoría de edad del Rey durará hasta que cumpla los dieciocho años.

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