El régimen específico regulador del derecho de sindicación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no sometidas a disciplina militar viene recogido en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. De dicho régimen específico se extrae, además de la prohibición de adopción de medidas de conflicto (en especial, la huelga), el derecho a sindicarse y a construir sindicatos, si bien con algunas limitaciones para la Policía Nacional, cual es que tales sindicatos de policía no podrán federarse ni confederarse con organizaciones extrapoliciales. Junto a ello, se le exige la inscripción de dichos sindicatos en el registro de la Dirección General de la Policía.
