El régimen general del recurso de reposición no se aplica, sin embargo, en materia tributaria. En esta materia, el recurso de reposición es potestativo, pero previo a la reclamación económico-administrativa y no a la vía judicial (arts. 222 a 225 de la Ley General Tributaria). Si se trata de actos tributarios de la Administración Local, el recurso de reposición es necesario para agotar la vía administrativa y sus desestimación expresa o presunta da paso a la vía judicial.
