El régimen local español contenido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Por régimen local hay que entender el «régimen jurídico de las Administraciones locales», comprendiendo este régimen o regulación los aspectos institucionales de la Administración local, esto es, su organización y funcionamiento, los aspectos competenciales y los medios personales y materiales precisos para su desarrollo. El régimen local viene establecido con carácter básico por la legislación estatal, pero que no implica en ningún caso el establecimiento de un régimen uniforme para todas las entidades locales de todo el Estado, sino que debe permitir opciones diversas, ya que la potestad normativa de las Comunidades Autónomas no es en estos supuestos de carácter reglamentario, sino legal. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, no obstante su carácter básico, no se aplica íntegramente en el País Vasco y Navarra y tiene ciertas peculiaridades en su
aplicación a los Municipios de Madrid y Barcelona.

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