El Régimen retributivo del personal funcionario de la Administración Local se divide en:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 93.

1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.

2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado.

3. Las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.


Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 23. Retribuciones básicas.

Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:

  • a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
  • b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
Artículo 24. Retribuciones complementarias.

La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

  • COMPLEMENTO DE DESTINO: La PROGRESIÓN ALCANZADA por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. (30 niveles. Cuantía fija. PLENO en la RPT)
  • COMPLEMENTO ESPECIFICO: La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. (Cuantía fija. PLENO en la RPT)
  • COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD: El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. (Cuantía no fija. ALCALDE dentro de los limites que fije el PLENO)
  • GRATIFICACIONES: Los SERVICIOS EXTRAORDINARIOS prestados fuera de la jornada normal de trabajo. (Cuantía no fija. ALCALDE dentro de los limites que fije el PLENO)
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