El artículo 69 de la Constitución regula los senadores que elige cada uno de los entes territoriales, así, en cada provincia se elegirán cuatro Senadores, en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, corresponderán tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
