El sistema retributivo común a todos los funcionarios públicos distingue los siguientes conceptos retributivos:

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

El sistema retributivo común a todos los funcionarios públicos y por tanto también al funcionario local, inmediatamente anterior al EBEP de conformidad con los artículos 23 y 24 de la LMRFP distinguía los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, retribuciones complementarias.

El EBEP, siguiendo la propuesta establecida en el Informe de Comisión de Expertos para la preparación y estudio del citado Estatuto, sigue manteniendo dicha estructura, por considerar que unas y otras compensan diferentes aspectos de la relación de servicio de los funcionarios públicos.

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