El sujeto pasivo en este delito será la persona fallecida en el accidente de tráfico o que haya sufrido alguna de las lesiones previstas en el art. 152, 2º, esto es, de las tipificadas en los arts. 147, 1º, 149 o 150 del CP que ven con la huida del autor frustradas sus expectativas para el legítimo ejercicio frente a éste de las acciones penales y civiles que pudieran derivar de los hechos.