El territorio de Andalucía comprende:

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 147.2.b) de la Constitución de que contengan los Estatutos de Autonomía la delimitación del territorio de la Comunidad Autónoma, el artículo 2 del Estatuto establece que «el territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla» aunque no hace mención alguna a los términos municipales. De esta manera, el Estatuto delimita su territorio por remisión al de los municipios de las «actuales» ocho provincias que cita por orden alfabético. El Estatuto no silencia su posición respecto a Ceuta y Melilla, afirmando en su artículo 228 que «la Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá unas especiales relaciones de colaboración, cooperación y asistencia con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla» previsión que ya se contenía anteriormente en la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de 1981. Conviene también aludir a la Disposición Adicional Primera del Estatuto denominada «Territorios históricos», en donde se prevé que la ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad Autónoma en clara referencia a Gibraltar.

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