Los tipos básicos de daños informáticos regulados en el art. 264 C.P. describen una serie de resultados que se pueden alcanzar bien mediante cualquier tipo de conducta, activa u omisiva y que se reducen a borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos o bien en hacer inaccesibles los datos, programas o documentos, que es típico sin necesidad de que, efectivamente, se destruya el objeto material. La conducta aquí consiste en obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno, «introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos». Así, estamos ante un delito puro de resultado, en el que se castiga la manipulación del «software», siempre que se produzca como consecuencia de ella el daño de los datos, programas o documentos electrónicos. Esto significa que no encajan aquí, en buena lógica, los procedimientos puramente físicos que afectan al «hardware», que se castigan a través de los delitos de danos comunes.
