Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población.
Artículo 123. Atribuciones del Pleno.
1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
Artículo 127. Atribuciones de la Junta de Gobierno Local.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
- a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.