El uso del caso en conductores de bicicletas será obligatorio:

El art. 47 de la Ley de Seguridad Vial en su segundo inciso dispone que «el conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas″.

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