Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su Presidente lo remitirá al Presidente del senado (art. 90.1 CE). La Cámara Alta tiene entonces un plazo de dos meses para oponer su veto o introducir enmiendas al texto. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta (art. 90.2 CE). Ese plazo de dos meses se reducirá a veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados (art. 90.3 CE). La tramitación en el Senado implica: a) Los senadores y los Grupos parlamentarios tienen diez días para presentar enmiendas o propuesta de veto, pudiéndose ampliar ese plazo, a petición de veinticinco senadores, por no más de cinco días (art. 107.1 RS). b) Si se presentan enmiendas, el trámite parlamentario es similar al del Congreso: remisión a la Comisión correspondiente, nombramiento por ésta de una Ponencia que emitirá un dictamen, debatido luego en el Pleno de la Comisión y dictamen final de ésta que se somete al Pleno de la Cámara (arts. 110 a 126 RS). c) Si al texto remitido por el Congreso no se presentan enmiendas o propuestas de veto, pasará directamente al Pleno de la Cámara (art. 107.3 RS). Si el Senado, mediante mensaje motivado, opone su veto o introduce enmiendas al texto que le llega del Congreso, este puede ratificar por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial o, por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple (art. 90.2 CE). El debate y votación se sustancian en el Pleno de la Cámara (art. 121 RC).
