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En aplicación del artículo 77.1 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, las faltas graves cometidas por el alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, de las escuelas municipales de la Policía Local y de las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas prescribirán:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 77. Faltas disciplinarias.

1. Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la falta se hubiera cometido.

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