Nuestra Constitución actual no exige, para el matrimonio de los posibles sucesores al trono, la autorización del Rey ni de las Cortes, sino que el sucesor puede casarse libremente (y por supuesto, no necesariamente habrán de contraer matrimonio con personas de sangre real, según postularon en un tiempo los «legitimistas») siempre que no existe expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, lo que supone un cambio cualitativo importante respecto de nuestra regulación constitucional histórica que sí exigía dicha autorización previa al sucesor para poder contraer matrimonio.
