Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
TÍTULO II – De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial
CAPÍTULO I – Designación y sustitución de los Vocales
Artículo 566.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.