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¿En cuál de los siguientes casos se puede proceder a la elección de un Magistrado para que sea vocal del Consejo General del Poder Judicial?

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

TÍTULO II – De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

CAPÍTULO I – Designación y sustitución de los Vocales

Artículo 566.

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.

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