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En cuanto a la Licencia Municipal, parte del trabajo de la Administración Pública consiste en comprobar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sancionar su incumplimiento, y restablecer su legalidad. Uno de los mecanismos que tiene a su disposición para intervenir en la libertad de los particulares y en todo tipo de organizaciones, es:

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Artículo 173

La Policía Local ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Capítulo V

Artículo 53

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

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