En el caso de las cafeterías ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge el art. 4 del Decreto 198/87 de 26 de agosto, de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración y similares, que las cartas de comidas y bebidas estarán redactadas en:

DECRETO 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración y similares.

Artículo 4º.
1. Las cartas de comidas y bebidas, las listas de precios y los otros medios de publicidad estarán redactados en castellano en todos los establecimientos y además en francés e inglés en los restaurantes catalogados de lujo, primera y segunda y en las cafeterías catalogadas de especiales y de primera.
2. El tamaño de las letras y cifras que compongan las cartas o listas de precios será como mínimo de tres milímetros.
3. Estas cartas o listas de precios deberán estar protegidas contra las inclemencias del tiempo, deterioros o manipulaciones, no pudiendo existir en ningún caso tachaduras u otros síntomas de manipulación. 4. La ubicación de las cartas o listas de precios será la siguiente: a) La altura de las mismas, tanto interiores como exteriores, oscilará entre un metro cuarenta centímetros y un metro ochenta y cinco centímetros, contados a partir del suelo del local o establecimiento. b) En los restaurantes y cafeterías a que hace referencia el artículo.
3.2. precedente, la carta o lista exterior se colocará adosada a la pared y a una distancia no inferior a dos metros del acceso del local. c) En todos los establecimientos, las cartas o listas de precios se situarán dentro del local, en los espacios destinados a la concurrencia del público, quedando por tanto, prohibida cualquier ubicación que impida a los usuarios la consulta directa y libre de la misma, así como la visibilidad y legibilidad de lo contenido en ellas.
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