En el caso de los Municipios de gran población corresponde la facultad del otorgamiento de las licencias:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 127. Atribuciones de la Junta de Gobierno Local.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

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