Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 127. Atribuciones de la Junta de Gobierno Local.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.