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En el procedimiento administrativo, será obligatorio el uso de la firma para:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.

1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.

2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:

  • a) Formular solicitudes.
  • b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
  • c) Interponer recursos.
  • d) Desistir de acciones.
  • e) Renunciar a derechos.
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